El médico y su responsabilidad civil

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Por Edward Nicolás Arroyo Hernández

La responsabilidad civil médica es una porción de todo lo que entra en el círculo de la responsabilidad civil. Dentro de los órdenes de responsabilidad se ubica en la responsabilidad civil contractual criterio asumido y reiterado, en varias ocasiones, por la Suprema Corte de Justicia.

En tal sentido, la Suprema Corte de Justicia ha considerado que la relación dual entre paciente-médico y la relación entre paciente – centro de salud (cuando ésta admite el ingreso del paciente a sus instalaciones) es una relación contractual, en virtud de la cual, la mala praxis médica que afecte la salud o vida del paciente da origen a una responsabilidad contractual y no cuasidelictual (B.J. noviembre de 2020, núm. 231).

Desde el punto de vista jurídico-técnico este aspecto conserva cierta relevancia, y es que, la prescripción extintiva que afecta la acción es mayor en el escenario de la responsabilidad civil contractual al plazo que ofrece el escenario de la responsabilidad civil cuasidelictual.

La responsabilidad civil médica se trata de un campo especializado que abarca los deberes que tienen los profesionales de la salud frente a los pacientes, los cuales deben realizar sus tareas con la delicadeza y cuidado que amerita la actividad médica, es lo que comúnmente se conoce como “lex artis” aplicado a la medicina.

Al respecto, el Diccionario panhispánico del español jurídico define la lex artis como las reglas técnicas a las que debe ajustarse el profesional en su arte u oficio. Cabe destacar que la responsabilidad civil como fuente de obligaciones y aplicada a la medicina no es un concepto exclusivo del profesional que ostenta el título de “Doctor en Medicina”, sino más bien, que se extiende a aquellas personas que se encuentran autorizadas para ejercer acciones en materia de salud (art. 164 Ley núm. 42-01), por ejemplo: farmacéuticos, fisioterapeutas, asistentes de enfermería, nutricionistas, odontólogos, centros hospitalarios, entre otros.

Dentro del plano legal la responsabilidad civil médica encuentra su fundamento en la Constitución Dominicana, la Ley 42-01 General de Salud, el Código Civil Dominicano, el Código Penal Dominicano. Algunos autores y la propia jurisprudencia hacen extensiva la responsabilidad civil médica ubicándola dentro de la Ley 358-05 relativa a la Protección de los derechos del Consumidor (SCJ-PS-22-2261 de fecha 29 de julio del 2022).

La naturaleza de la obligación del médico, de la persona autorizada a desempeñar acciones de salud o del centro de salud, puede ser de medios o de resultados, y esto va a depender del carácter aleatorio del resultado pretendido, es decir, si el resultado pretendido por el acreedor de la obligación es aleatorio y el deudor con su prudencia y diligencia no puede garantizar la obtención de un resultado específico, se trata de una obligación de medios o prudencia.

En cambio, si el deudor está en la capacidad o debe estar en la capacidad de obtener siempre el beneficio perseguido por el acreedor, en el orden normal de las cosas y salvo la intervención de una causa extraña, es preciso reconocer que se trata de una obligación determinada o de resultados (B.J. marzo del año 2016, núm. 75).

La Suprema Corte de Justicia mediante Sentencia del 30 de enero del 2013, núm. 2, ponderó que los cirujanos plásticos, asumen una obligación de resultados en relación al resultado plástico o geométrico prometido (forma física que el cirujano ha prometido obtener con la intervención), sin embargo, esto no es óbice para que en otros aspectos el cirujano se comprometa exclusivamente a emplear los medios de prudencia y diligencia.

Consisten en obligaciones determinadas o de resultados para la clínica, desde que admite el ingreso del paciente en sus instalaciones: la supervisión del paciente, los servicios de cama, suministro de material, equipos y productos, entre otros (Sent. núm. 15 de fecha 05 de septiembre del año 2012).

La responsabilidad civil médica es una vertiente importante del cuidado médico, ya que eleva la prudencia de los profesionales para ejecutar su actividad y minimizar los riesgos eventuales y potencialmente dañinos. Estos profesionales de la salud deben asegurarse de proporcionar un cuidado adecuado a sus pacientes y de cumplir con los requerimientos legales que se ajusten a su actividad.

En fin de todo esto se extrae que cuando los profesionales de la medicina, no se ajustan a los estándares de cuidado, de tratamiento y de información admitidos, pueden ser demandados por haber comprometido su responsabilidad civil. En una entrega posterior abordaremos otros aspectos más específicos sobre responsabilidad civil médica.

 

Edward Nicolás Arroyo Hernández- Abogado

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