Jean Alain Rodríguez niega responsabilidad en lo que le atribuye el PEPCA

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Como resultado de la exhaustiva investigación concluida por la PEPCA por presuntos actos irregulares cometidos en la Procuraduría General de la República durante el período 2016-2020, se presentó formal acusación en mi contra junto a otras 40 personas y 22 compañías. Este documento, que conforme a nuestro ordenamiento jurídico debió primero ser notificado a los acusados para prepararnos y defendernos, fue filtrado a los medios y a la opinión pública violando el debido proceso, recibiendo una amplia e intensa cobertura mediática por los gravísimos – aunque no del todo ciertos – hechos allí descritos.

Al leer la acusación filtrada, reconozco la vergüenza que sentí ante la narrativa de tantas barbaridades que les aseguro no he cometido y que aún falsas o distorsionadas respecto a mi participación o conocimiento, admito narran una pérdida del control operativo de la institución y un presunto mal manejo de la cosa pública que de comprobarse debe tener consecuencias y de hecho, ya las ha tenido para las 7 personas que nos encontramos privados de libertad por más de un año, a pesar de la presunción de inocencia y libertad que ordena nuestra Constitución.

En el expediente salta a la luz también de forma penosa el más que conocido contubernio del sector público y privado, develado con confesiones (que no constituyen pruebas) y verdades retorcidas para salvar a unos y culpar a otros, con acusaciones selectivas, como si la ley no fuera igual para todos, conforme lo establece también nuestra Carta Magna.

Dentro de las 28 funciones específicas que tenía como Procurador conforme el artículo 30 de la Ley No. 133-11, ninguna de ellas incluye la responsabilidad que se me atribuye. La administración de la Procuraduría General de la República se encuentra sujeta a estrictos controles internos y externos que nunca detectaron ni advirtieron estas irregularidades. Sin embargo, en armonía con este texto legal, la misma PEPCA en la página 707 de su amplia acusación describe al Director de Gabinete como el funcionario responsable de: “la supervisión general, programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades administrativas de la institución”, señalando que en éste caso específico de corrupción, el acusado Rafael Stefano Canó Sacco, ex Director de Gabinete, tenía “un interés particular” con el cual “llegó a permear todas las instancias administrativas y contenciosas de la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público”.

La PEPCA también lo acusa a lo largo de este documento de acciones criminales con más de 100 testigos (que no me mencionan) indicando con nombre y apellido que el mismo: coordinó, solicitó y recibió directamente casi 590 millones de pesos de forma ilícita. Resulta oportuno recordar que esta persona, también definida por la PEPCA en su solicitud de extradición como un criminal de altísima peligrosidad, escapó del país una semana antes de los apresamientos, se mantuvo prófugo y escondido por meses con alerta roja criminal de la INTERPOL hasta ser capturado en España y que, sin ser nacional español, se resistió judicialmente a la solicitud de extradición, y a su vez, evadiendo responsabilidades y cárcel, concertó un desconocido e ilegal acuerdo de impunidad.

La rendición de cuentas a los ciudadanos es una responsabilidad de todo servidor público y se convierte en una obligación sin demora ante los gravísimos hechos contenidos en esta acusación. Como siempre, doy la cara, y además de presentar mi defensa en los tribunales por vía de mis abogados, ante el natural tsunami de noticias que ha generado el caso, se entiende y justifica que ya muchos me hayan condenado moralmente, sin un juicio. Por ello, apelo ante la opinión pública a conocer las dos caras de la moneda junto a la verdad indefectible con pruebas y no con falsas narrativas y así confirmen o revoquen su sentencia, permitiendo que un tribunal imparcial, sin presiones sociales ni mediáticas y en el marco del debido proceso, con un juicio oral, público y contradictorio, haga justicia.

Por ser el tema de enriquecimiento ilícito y robo al Estado probablemente el de mayor interés de la ciudadanía, continúo estos escritos presentándoles las siguientes consideraciones, incluyendo las principales páginas de la acusación que hacen referencia a las mismas:

La Cámara de Cuentas de la República Dominicana realizó un exhaustivo (y también errado) análisis de mis 3 declaraciones juradas (2012, 2016, 2020) sin identificar enriquecimiento ilícito, pero sí concluyendo erróneamente que omití presentar los siguientes activos:

(1) 21 participaciones accionarias en compañías, según portal desactualizado de la DGII (pág. 1,138). R. Estas participaciones corresponden a 21 compañías de carpeta sin ningún activo o valor vendidas a clientes de mi firma de abogados antes del año 2012, en las cuales tenía una (1) sola acción, conforme se evidencia en los registros de la Cámara de Comercio y Producción.

(2) Una propiedad en el Residencial Atalaya (pág. 1,146). R. Esta propiedad fue adquirida en el año 1996 y desde esa fecha es propiedad y residencia de los padres de mi esposa quien en el año 2007 la transfiere a su nombre bajo reserva y sin formar parte de la comunidad de bienes; y

(3) Un vehículo de motor marca BMW modelo X5 del año 2001 que vendí hace más de 15 años y figura como robado en la DGII hace 7 años.

Esas fueron las conclusiones relevantes, aún erradas, de la Cámara de Cuentas, órgano constitucional encargado de evaluar mi patrimonio, más nada. Cero enriquecimiento ilícito, cero robo al Estado. La PEPCA entiende que fantásticamente desde antes del año 2012 planifiqué los supuestos actos de corrupción que cometería seis años más tarde, argumentando “que exageré” mi patrimonio (pág. 1,115), porque otorgué un valor mayor a mis bienes (valor mercado/real) y no el valor asignado por la DGII (pág. 1,131). De una rápida lectura a las declaraciones juradas presentadas por los funcionarios del pasado y actual gobierno, prácticamente todos han declarado el valor de mercado de sus bienes y no el de la DGII. Siendo así las cosas, ¿son todos ellos potenciales imputados del tipo penal de enriquecimiento ilícito y falsedad de declaración jurada?.

Al ingresar al servicio público presenté mi declaración jurada de bienes con todos sus justificativos y los valores reales de mercado, reflejando el fruto del ejercicio profesional desarrollado en el sector privado por más de 20 años a favor de prestigiosas empresas del país, junto a mi esposa.

Nuestra preparación, trabajo y la agradecida confianza depositada por estos grupos empresariales nos permitió crecer dentro de esas organizaciones y ocupar altos cargos dirigenciales, participando en la constitución, adquisición, fusión y administración de decenas de empresas billonarias que han contribuido con el desarrollo de nuestro país, generando cientos de miles de empleos. Con nuestros ingresos, incluidos los de mi oficina privada y práctica liberal, como proyecto de familia, a partir del año 2002 decidimos invertir y adquirir las viviendas que ocuparíamos junto a nuestros hijos por venir, combinándolas con financiamientos o préstamos bancarios, las cuales al ser adquiridas en planos y en el sector de Piantini, crecieron en su valor al percibir importantes plusvalías, adquiriendo desde esa fecha cada 4 años una nueva vivienda familiar donde nos mudaríamos, alquilando la previa residencia para con estos alquileres pagar los préstamos de las recién adquiridas, todo documentado y plasmado en mis distintas declaraciones juradas de patrimonio.

Al asumir la función pública en el año 2012, delegué la operatividad de mi firma en manos de un modesto equipo de abogados, contadores y personal administrativo que continuaron prestando servicios, realizando contadas transacciones de compra y venta de inmuebles de oportunidad con los citados ingresos lícitos, en la misma forma y frecuencia que lo realizaba antes de ser funcionario junto a mi esposa, para así continuar generando plusvalía y beneficios con esas inversiones y no depender de la función pública como único sostén de nuestra familia.

De esta forma, estos son los principales activos que han conformado nuestro patrimonio, incluyendo los detalles sobre su titularidad y origen, apelando a que presten especial atención a la fecha de adquisición de cada uno de ellos:

1- Apartamento en el Residencial Gabriela XIX, Piantini. Adquirido en el año 2002, nuestra primera vivienda y posteriormente destinada a alquiler.

2- Apartamento 901 de la Torre Luz II en Piantini. Adquirido en el año 2006, nuestra segunda vivienda, luego destinada a alquiler y vendida en el año 2018.

La PEPCA me acusa de falsear mi declaración jurada de patrimonio del 2012 porque declaré este inmueble por RD$24,415,000 y haberlo vendido en el año 2018 en RD$22,063,545, (RD$2 millones menos) como si fuera una ilegalidad o estuviera obligado a venderlo exactamente en lo declarado 6 años antes. Con esos fondos se pagó el inicial de la tan cuestionada vivienda familiar en Casa de Campo, La Romana, el 15 de enero del 2021 (Bahía Chavón 4). Esta vivienda aún no ha sido saldada y se adeuda la mitad de su valor.

3- Apartamento en Torre Logroval XVI en Piantini. Adquirido en el año 2010, nuestra tercera vivienda, donde hoy residen mi esposa y mis hijos.

La PEPCA me acusa en su pág. 1,131 de haber exagerado mi patrimonio por adquir dicha vivienda en RD$30 millones pero haberla declarado en RD$58 millones, sin embargo la misma PEPCA en su prueba pericial No. 62 aportó un informe de avalúo del inmueble valorado en RD$58,910,000.00, lo que demuestra la fidelidad de mi declaración en el año 2012.

4- Apartamento (Penthouse Sur) en Torre Regata Veramia, Piantini. Adquirido por la oficina en el año 2014 destinado a ser nuestra vivienda, pero fue vendida en el año 2017 y con esos fondos se adquiere la embarcación familiar Carpe Diem modelo 2015 en el mismo año 2017, pagada con mi puño y letra mediante transferencia bancaria del Banco BHD, reportada a la Superintendencia de Bancos (SIB).

5- Firma de Abogados JAR & Asocs/Jurinvest Abogados, S.R.L. constituida formalmente en el año 2009. Su objeto social incluye la compra y venta de bienes y es propietaria o accionista de los siguientes activos:

a) Local comercial del Condominio Galerías Residenciales. Adquirido en el año 2009 al Banco León.

b) Inversiones Cavalieri, S.R.L. propietaria de: (i) Solar en Casa de Campo inicialmente en el sector Los Mangos, adquirido en el año 2015 y con este solar más un pago con transferencia bancaria de US$48 mil dólares se adquiere a Costasur Dominicana, S. A. el solar Vista Lagos 3 en el año 2019 (ii) Puesto de amarre (espacio de agua para embarcación) y depósito de 7m2 adquiridos y pagados con contratos formalmente.

c) Chevrolet Tahoe 2016 placa G358770 adquirida en enero del año 2016.

d) Solar baldío ubicado en la avenida circunvalación pagando a la sociedad Santa Bárbara, S.A., RD$1,000,000.00 con cheque bancario, sin realizar absolutamente ningún desalojo como se ha mal informado.

e) Local de oficina ubicado en la Torre Solazar. Sede de mi Consejo de Defensa, adquirido a un consorcio de entidades financieras dominicanas (incluido el Banco de Reservas) en septiembre 2020, realizando el pago de US$800 mil a través de un préstamo bancario, que se adeuda por completo.

Otros bienes. Las declaraciones juradas incluyen también de forma transparente una inversión asociada, junto a mi familia, de una casa de verano ubicada en Las Terrenas, Samaná, adquirida en el año 2008 (luego vendida), un vehículo Lexus del año 2013 (adquirido en el año 2012), una oficina de cobros compulsivos fundada en el año 2009 (no operativa), inversiones en muebles, compra, venta y permuta de obras de arte, cuentas de bancos, vehículos y otros, todo documentado y contemplado en las respectivas declaraciones juradas.

Como han podido comprobar absolutamente todos los citados bienes tienen su origen de forma directa o indirecta antes de ejercer mis funciones como Procurador General de la República, en especial antes del año 2019 cuando inician las ejecuciones del Plan de Humanización. La PEPCA, en la investigación y escrutinio más profundo que quizás se haya realizado en nuestro país, no identificó un solo peso o ingreso proveniente de un cliente u origen desconocido o ilícito, pues todos provienen de empresas de gran prestigio y se encuentran justificados con su soporte, cheques, transferencias, contratos de compraventa de inmuebles, facturas con NCF, financiamientos, pago de impuestos ante la DGII y certificados de títulos.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción define el enriquecimiento ilícito como “el incremento significativo del patrimonio de un funcionario respecto a sus ingresos legítimos que no puedan ser demostrados”. Mi patrimonio al año 2012 era de RD$220 millones y transcurridos 8 años es de RD$237 millones, con solo un 8.37% de aumento, por efecto de plusvalías y cambio de la tasa del dólar.

El artículo 51 de nuestra Constitución establece de forma expresa que “solo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes que tengan su origen en actos ilícitos”. Salvo la actual vivienda familiar adquirida en el año 2010, porque le fue rechazado por el Juez Penal, la PEPCA ha incautado todos los bienes citados arriba, a pesar de haber sido adquiridos y pagados en los años 2002, 2006, 2009, 2011, 2013 y 2015, siendo inexplicables dichas incautaciones porque no hay forma que puedan tener origen ilícito si fueron adquiridos y pagados hasta 15 años antes del periodo de investigación. Sobre estos bienes, que deben ser salvaguardados, los invito a evaluar la legalidad de los reportajes que circulan en las redes con YouTubers que evidencian ingreso ilegal a propiedades incautadas bajo el control y custodia del Ministerio Público, lo que no solo constituye un riesgo de daño y robo, sino también un grave delito, sin consecuencias conocidas.

Los delitos tienen autores, coautores y cómplices. En el transcurso del juicio escucharemos a más de 300 personas admitir que supuestamente incurrieron en algún tipo de violación penal inculpando a alguien para salvar su propia culpa o en su defecto presenciaremos que fueron presionados a mentir, lo que también genera consecuencias penales. La Carta Magna establece en su artículo 39 que la ley debe ser igual para todos, sin un villano predilecto por venganza o un perdón e impunidad por favoritismo. Para cumplir la ley no debemos violar la ley y mucho menos quienes deben procurar justicia.

No me he enriquecido ilícitamente, ni he recibido un solo peso o beneficio personal del Estado. Hoy me veo en dificultad para costear los gastos de mi defensa y he podido sobrevivir por la fe y esperanza de mis abogados.

Aún estamos a tiempo de corregir las distorsiones y culpas ajenas, además de todos reconocer y asumir nuestras propias responsabilidades, para que no se repitan los errores del pasado una y otra vez, con una triste mecánica y complicidad que todos conocemos y que hoy se refleja en esa retorcida, pero amplia y laboriosa acusación. Para ello, el propio Ministerio Público siempre ha contado y seguirá contando – como he manifestado desde el día uno – con mi disposición para que se conozca toda la verdad, acompañada del peso que cargo en mis espaldas con esta pena anticipada y condena moral, que de corazón espero y lucharé para que genere un verdadero cambio en beneficio del pueblo dominicano.

El que esté libre de pecado, sea el primero en tirar la piedra. Jn. 8:7

Cero Enriquecimiento Ilícito

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