TSA rechaza recurso de amparo en contra del Estado y su titularidad sobre los terrenos Bahía de las Águilas

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SANTO DOMINGO, (República Dominicana).- La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo del Distrito Nacional acogió la solicitud del Ministerio Público, representado por el abogado del Estado y rechazó el recurso de amparo interpuesto por 30 personas en contra del Estado dominicano y de su titularidad como propietario de los terrenos de Bahía de las Águilas.

El fallo pone un alto a las pretensiones de los recurrentes, que buscaban una indemnización y la paralización de labores de proyectos turísticos en Pedernales bajo el alegato de que eran parceleros del Instituto Agrario Dominicano y propietarios sobre los terrenos en Bahía de las Águilas.

El tribunal, compuesto por los magistrados Antonio Sánchez Mejía, Cecilia Badía Rosario y Franny González Castillo, rechazó dicha acción de amparo en cumplimiento por improcedente, por existir sobre el caso la “cosa juzgada” y por razones de seguridad jurídica.

En sus motivaciones, los jueces señalaron que su decisión tiene soporte en el principio constitucional de seguridad jurídica y en las disposiciones de los artículos 51, 69, 72 y 110 de la Constitución; 8, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 135, 544 y 545 del Código Civil y 44 de la Ley 834, que modifica disposiciones del Código de Procedimiento Civil, norma jurídica del derecho común aplicable a los procesos constitucionales.

“La importancia de esta decisión es que deja un mensaje positivo a la seguridad jurídica, a los inversionistas nacionales y extranjeros en los proyectos que se llevan a cabo en Pedernales”, indicó el abogado del Estado, Gedeón Platón Bautista Liriano, sobre el impacto de esta decisión de los jueces del Tribunal Superior Administrativo.

La acción de amparo en contra de Bahía de las Águilas, el Estado Dominicano y el Instituto Agrario Dominicano (IAD) fue interpuesta el pasado 12 de agosto por los señores Guillermo Féliz Gómez, Alcadio Guevara Cuevas, Francisco Tejada Cabral, Pedro Galarza Sánchez, Wilfrido Gómez Gómez, Esteban Perreras Poché, Miguel Peña, Eddy Santana Pérez, Felipe Heredia Avelino, Ángel Estephan Ramírez, Carlos Corniell Pérez, ErfI Pérez Moreta, Evangelio Cruz Rivas, Rubén Matos Suárez, Silvio Pérez, Antonio Díaz Cisnero y  Américo Mena Rosario.

También por Juana Fernández Castillo, Kenia Pérez Morillo, Idelice Vásquez Ortiz, Yovanka Torres Robles, Dahiana Corniell Pérez, Yoarky Recio Samboy, Margarita Guzmán Jiménez, Milagros Pérez Moreta, Berkis Luna Portes, Rubén Solano Espinal, Juan Antonio Fernández Castillo, Silvio Pérez de los Santos, Bienvenido Matos Batista y la razón social Abastecimientos Comerciales S.R.L.

“Los accionantes continúan irresponsablemente relitigando y estableciendo demandas temerarias con pruebas que ya se constituyen de manera irrefutable en ilegales, así como al uso de documentos falsos, a sabiendas de que en fecha 28 del mes de diciembre del año 2018 fue emitida la histórica sentencia 918, por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, contentivo al recurso de casación, siéndole adjudicada la referida parcela de Bahía de las Águilas al Estado Dominicano”, señala el litigante del Ministerio Público.

Platón Bautista señaló que mediante ese fallo quedó decidido de manera definitiva e irrevocable por la vía judicial todo lo referente a los reclamos en tema inmobiliario relativo al inmueble en cuestión; cerrando con ello todo lo pendiente tanto en el ámbito administrativo como judicial, por tratarse de un asunto de “cosa juzgada”.

Asimismo, deploró que los accionantes aleguen incumplimiento de la Ley de Reforma Agraria, puesto que el IAD no tenía obligaciones con ellos, en virtud de que no poseían título de asignación provisional que demostrara su calidad.

“Los accionantes y amparistas nunca depositaron por la vía correspondiente del Instituto Agrario Dominicano ninguna reclamación administrativa, ni solicitud de indemnización referente a los artículos 40 y 44 de la Ley 5879 sobre Reforma Agraria”, explicó el abogado del Estado.

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