Resolución de apoyo a la Autodeterminación y Estadidad para Puerto Rico

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CONSIDERANDO: Que el primer país en independizarse de Europa fue los Estados Unidos de América, siendo este el modelo a seguir por las Repúblicas Independientes de América, el ejemplo para la redacción de sus respectivas Constituciones, las cuales, así como la Constitución de los Estados Unidos, reconocen el derecho inalienable de los pueblos a la autodeterminación y la supremacía legal a rango constitucional de los tratados internacionales.

CONSIDERANDO: Que el día 10 de diciembre del año 1898, los Señores William R. Day, Whitelaw Reid, y los Senadores William P. Frye de Maine, Cushman Kellogg Davis, de Minnesota, George Gray de Delaware firmaron el tratado de Paris poniendo fin a las hostilidades entre los Estados Unidos de América y el Reino de España y que en dicho tratado se establece en su Articulo II que España entrega a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.

CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América es una federación conformada por 50 estados independientes que en sus momentos decidieron por voluntad de sus respectivas poblaciones pertenecer a la federación llamada hoy Estados Unidos de América, reservando para ellos sus soberanías individuales.

CONSIDERANDO: Que las Constitución de Puerto Rico reconoce en su preámbulo la unión permanente a los Estados Unidos de América y además considera como factores determinantes la ciudadanía de los Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO: Que la Soberanía de un Estado solo se obtiene a través de las fórmulas de independencia o adherirse en Unión permanente a una federación de Estados Independiente y el Pueblo de Puerto Rico varias veces ha expresado su voluntad en las urnas a través de plebiscito y referéndums de las siguientes formas a). No independizarse de los Estados Unidos de América b). Rechazar el presente estatus territorial el cual carece de soberanía y c). Obtener su soberanía a través de la inclusión de Puerto Rico a la Federación de Estados de los Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO: El valor de Puerto Rico de ser el enlace histórico entre Latinoamérica y Los Estados Unidos de América y el poder de representación que dos Senadores Federales y siete Congresistas electos por Puerto Rico tendrían en el Congreso Federal, quienes están vinculados lingüística y culturalmente a Latinoamérica y velarían por la Democracia y la Paz Regional en tiempos donde la región está siendo amenazada por fuerzas antidemocráticas que responden a intereses de naciones extranjeras contrario al orden establecido en América.

CONSIDERANDO: Que el Pueblo de Puerto Rico ha sido convocado el 3 de noviembre de 2020 a las urnas con la siguiente pregunta “Quiere Puerto Rico ser Estado de los Estados Unidos SI o NO” con el objetivo de expresar finalmente su estatus político con los Estados Unidos de América.

VISTA Y RECONOCIDA: Ley Núm. 51 de 16 de mayo de 2020 “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico” la cual fue aprobada por su Tribunal Supremo.

RESUELVE: Apoyar la autodeterminación del Pueblo de Puerto Rico a aspirar a formar parte de los Estados Unidos de América y los Gobernadores de Centro América y El Caribe nos comprometemos a transmitir a los Presidentes de nuestros respectivos gobiernos la voluntad del Pueblo de Puerto Rico con el objetivo de que los Congresos de las Repúblicas de Centro América y el Caribe reconozcan la voluntad del Pueblo de Puerto Rico y legislen resoluciones en apoyo de esa voluntad de poner fin a la colonia más antigua de América.

Resuelto 2 de noviembre de 2020, en Santa Bárbara, Honduras

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