¿De qué se excluye a la comunidad LGTBI en República Dominicana?

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Por Matías Reynoso Vizcaíno

Si partimos de la definición del diccionario de la RAE que excluir es "echar [a una persona o cosa] fuera del lugar que ocupa; no admitir su entrada, su participación; o simplemente seria descartar o negar la posibilidad [de alguna cosa] a alguien"; entonces, los argumentos que enarbolan la comunidad LGTBI comienzan a derrumbarse.

Porque es falso de toda falsedad y carece de fundamento de que, en República Dominicana, a lesbiana, gay, transgénero, bisexual e intersexual se les niegue la entrada o participación de algo legal o se desvincule del puesto o lugar que ocupa.  Quien diga lo contrario a eso sencillamente está faltándole a la verdad.  En ninguna cosa pública o privada de carácter social, económico o político que se celebre convención en el territorio nacional se vulnera el derecho civil.

A nadie por la simple razón de pertenecer a dicha comunidad gay se le ha desvinculado del puesto por tener orientación sexual diferente a la heterosexual, tampoco se ha dejado de incluir en el seguro de salud, ni deja de ser atendido en los hospitales, ni se ha echado a nadie de la escuela ni de sus puestos de trabajos públicos o privados, .

La constitución y las leyes de la república dan garantía para que cada dominicano y dominicana reciba el mismo trato vinculante en acción de libertad ciudadana; y suprema garantía al pudor público y la ética.

Según la declaración universal de los Derechos Humanos en los artículos 1 y 2 dice, ¨todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Por lo tanto, toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

Por eso, por un lado, las iglesias es el centinela moral y ético de nuestras costumbres según la Constitución para garantizar el pudor público; y, es también, una obligación de las partes que sus puertas permanezcan abiertas a toda persona que necesita del cuidado moral y espiritual.  Que pueda prosperar en familia, conducirse adecuadamente y vivir en sociedad, tal y como lo soñaron, proclamaron y evangelizaron nuestros padres y madres fundadores de la República Dominicana.

Por el otro lado tenemos los pupitres de las escuelas, constreñidas moral y socialmente en que los alumnos desarrollen sus capacidades, habilidades y competencias a los fines de agregar valor a su formación integral y su vinculación eficiente a la sociedad en procura de vivir en completa paz y armonía.

Entonces puedo concluir que el tema aquí en discusión no es la exclusión, sino, la imposición de otro tipo de género, de esquema, de estereotipo y de lucha no compatible con la vida y su formación del ser a la que quiere someter la comunidad LGTBI bajo argumentos creados, difusos y tergiversados de la equidad y de la libertad al extremo según descripción conceptual del pudor, ética y decencia.

Y como respuesta a lo que se intenta hacer de desregular, desfigurar y desnaturalizar la sociedad idealmente fundada por los padres de la patria bajo el cuidado de la Biblia en el país, el apóstol Pablo le advierte en la Epístola a los Romanos "a todos a quienes practican tales cosas, incluso a aquellos que aprueban a quienes practican lo contrario que Dios los entregará a pasiones vergonzosas".  (1:26-32).

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